Preguntas Frecuentes Propiedad Intelectual
Despeja tus dudas y toma decisiones informadas para la protección de tus activos intangibles.
La propiedad Intelectual (PI) es el área del derecho que regula y protege todas las creaciones intelectuales de las personas. Es aquella que define todos los términos de protección de todos estos bienes inmateriales que surgen a partir del intelecto humano.
La PI se conforma por dos grandes instituciones: (i) Los Derechos de Autor y conexos, (ii) La propiedad Industrial. Dentro de la propiedad industrial encontramos: Los Signos Distintivos, Las Nuevas Creaciones, Los Diseños Industriales y los Secretos Empresariales.
Así como hay bienes materiales (una casa, un carro, un libro), también contamos con otro tipo de bienes que se denominan intangibles, es decir, aquellos que surgen del intelecto humano, que son identificables y su existencia es reconocida por todos, aunque no podamos llevarlos en el bolsillo, independientemente del soporte físico a través del cual esa idea se expresa.
Tanto los bienes materiales como los inmateriales son activos, es decir, pueden ser negociables y generar un provecho económico a quien tenga derechos sobre estos.
Son los derechos que se le pueden atribuir a los autores. Son considerados autores todos aquellos creadores de obras.
Las obras son representaciones por algún medio material de las ideas de los autores. Dentro de esta clasificación encontramos los artistas, escritores, los directores de obras, los cantantes, los compositores, los actores.
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual establece que las obras que habitualmente se protegen por el Derecho de Autor son las siguientes:
- Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos.
- Los programas informáticos y las bases de datos.
- Las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
- Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
- La arquitectura.
- Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
- Las obras científicas.
- El software.
La DNDA es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR. Entidad Estatal, encargada de realizar todos los procedimientos y trámites encaminados a la protección y defensa de los Derechos de Autor.
Los Signos Distintivos (SD) son comúnmente conocidos como “Marcas” sin embargo, dentro de estos también se encuentran incluidos los Lemas Comerciales, Nombres Comerciales, Denominaciones de Origen, Sellos de Calidad, entre otros.
Un Signo Distintivo es aquel que le permite al consumidor diferenciar un producto y servicio de otro en el mercado. Los SD permiten que un consumidor pueda asociar las calidades y características específicas a un producto o servicio que adquiere gracias a ese nombre/signo/gráfico que se diferencia entre el resto de productos ofrecidos.
El derecho de uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente al registrarla. Sin el registro no podemos defender nuestra marca y cualquier persona se encuentra en libertad de usarla. En Colombia, la entidad encargada de la decisión sobre el otorgamiento de estos derechos es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC
Las nuevas creaciones se dividen en: Las Patentes de Invención, las Patentes de Modelos de Utilidad y los Diseños Industriales.
Cada una de estas tienen requisitos y criterios diferentes para ser protegidas. Las Patentes de Invención son productos o procedimientos totalmente nuevos; que son novedosas, tienen nivel inventivo y aplicación industrial.
Las Patentes de Modelo de utilidad tienen alguna novedad sobre un producto o procedimiento que ya existía proporcionan una utilidad a un modelo que ya existe previamente.
Los Diseños Industriales son aquellos productos o diseños que por su apariencia son diferentes a todo aquello que existía previamente.
Todas estas invenciones son protegidas también por la Propiedad Intelectual y en Colombia se solicita la protección ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.
La SIC es la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Entidad Estatal, encargada de realizar todos los procedimientos encaminados a la protección y defensa de los derechos de Propiedad Industrial.
La SIC también tiene facultades jurisdiccionales en materia de Propiedad Intelectual, por lo que actúa como Juez en las decisiones respecto de todos los asuntos de PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La SIC no es la encargada de conocer sobre los Derechos de Autor, ya que estos se encuentran protegidos por la DNDA (Ver pregunta 4).
En Distintivo te acompañamos en todo el proceso de registro. Siempre es aconsejable que un abogado experto en marca sea quien te asista en este trámite, pues existen normas y procedimientos muy específicos que sólo un experto en Propiedad Intelectual conoce. El trámite se realiza la solicitud ante la SIC.
El registro de una marca, principalmente, sirve para que su titular sea el único autorizado por la Ley para usarla en el mercado, siempre y cuando lo haga para distinguir los productos y servicios para los cuales ésta fue concedida y de la forma en que ésta se dio por registrada. Este derecho de exclusividad, también le permite al comerciante oponerse a otras marcas similares a la suya que hayan sido solicitadas posteriormente, con el fin de evitar confusión y/o asociación empresarial.
1. Búsqueda de Antecedentes (Opcional pero recomendada).
2. Presentación de la Solcitud de Registro.
3. Examen de Forma.
En caso de que la SIC encuentre observaciones en el Examen de Forma, podrá requerir al titutar para que resuelva la iquietud. Si no se responde el requerimiento, la solicitud se declara en Abandono.
4. Orden de Publicación.
5. Publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial
Durante el periodo en que la marca permanece publicada, terceros interesados pueden presentar oposiciones.
5.1. Respuesta a la Oposición que se haya presentado.
5.2. No hay oposición, trámite continúa.
6. Examen de Fondo.
7. Decisión de Primera Instancia.
La SIC analiza la que la marca sea viable y que cumpla con todos los requisitos que trae la norma para ser concedida. En caso de que se haya presentado la oposición, deberá analizar si ésta se declarará como fundada o no. Finalmente la SIC resuelve si concede o niega la marca.
-- Ante esta decisión procede el Recurso de Apelación.
8. Vigencia por 10 años prorrogables.
Cuando se solicita un Signo Distintivo, dicho signo debe permanecer publicado en la gaceta de propiedad industrial. Durante el tiempo en el que esta publicado, terceros interesados pueden manifestar su inconformidad presentando una oposición a la solicitud del SD.
Por medio de un escrito se presentan los argumentos jurídicos suficientes para fundamentar la oposición que se esta presentando. La persona que solicita el trámite deberá dar Respuesta a la Oposición que presentó el tercero, durante esta respuesta debe defender la solicitud que se encuentra realizando.
Una vez se tiene la Oposición y la Respuesta a la Oposición, la SIC entra a analizar el caso y a tomar la decisión de primera instancia, procediendo a conceder el registro o a negarlo.
El tiempo que transcurre durante el proceso de registro de una marca puede ser variable dependiendo del signo que se pretende registrar. Una marca que no haya recibido requerimientos de forma, ni oposiciones, ni negaciones en primera instancia, podría ser concedida en alrededor de 7 meses. Mientras tanto, marcas que tengan en el camino los obstáculos enunciados, dependiendo de la complejidad del caso, podrían ser decididas (negada o concedida) en alrededor de 1 o 2 años. La Oficina de Marcas no tiene un término puntual para tramitar una solicitud, por lo que los tiempos que entregamos son meramente estimativos.
Los derechos que se obtienen con una marca surgen en el momento en que la decisión de concesión del registro se encuentre en firme, esto es, cuando el trámite administrativo finaliza y se emite el certificado de marca por la Oficina Nacional competente.
Esta práctica no es aconsejable por cuanto se puede estar incurriendo en la infracción marcaria de los derechos de otros comerciantes e incluso compitiendo deslealmente. Además existe el riesgo de que el signo sea negado por la Oficina de Marcas considera que se configura cualquiera de las causales de irregistrabilidad establecidas por la Ley. Estas circunstancias podrían conducir a que las etiquetas y el material publicitario con la marca que se hayan producido tengan que dejar de usarse.
Pueden ser titulares de una misma marca cuantas personas naturales o jurídicas así lo convengan y con derechos sobre ésta en las proporciones que éstas quieran.
La licencia de uso de marca es el contrato a través del cual una persona natural o jurídica titular de derechos sobre una marca en trámite o registrada autoriza a otra hacer uso de la marca y disponerla en el mercado en las condiciones en que la ley lo permita y en que las partes acuerden, generalmente, a cambio de una contraprestación económica denominada regalía.
Existen los siguientes tipos de marcas:
Marca Nominativa/Denominativa: Incluye solamente una o varias expresiones distintivas.
Marca Figurativa: Incluye únicamente una forma gráfica o un diseño distintivos y, talvez, algunos colores.
Marca Mixta: Se conforma por expresiones y formas gráficas distintivas. Es la combinación entre la marca Nominativa y la marca Figurativa.
Marca de Color: se constituye por un color debidamente identificado en las escalas RGB, Pantone o en colores primarios y secundarios y estará siempre delimitada por una forma específica, de manera distintiva.
Marca Sonora: se trata de una melodía distintiva que puede encontrarse en formato digital o protegerse a través de una partitura.
Marca Olfativa: Se trata de un aroma distintivo que no se relacionaría naturalmente con el producto o servicio que identifica. Se identificaría con la descripción de diversas notas de olor, naturales o sintéticas.
Marca 3D: Se trata de una forma tridimensional distintiva que puede identificarse desde todas sus caras y perspectivas (frontal, posterior, lateral derecha, lateral izquierda, superior, inferior e isométrica)
Marca de Posición: son aquellas que son distintivas dada la ubicación que ocupan en el producto.
Marca Táctil: son las texturas distintivas que se aplican a un producto o a sus empaques.
Marca Gestual: Se conforma por la representación distintiva de una forma de expresión corporal.
Los colores de tu marca pueden ser protegidos mediante la solicitud de registro, lo que implica para su titular el uso estricto de la marca en esas tonalidades. También es posible solicitar el registro de una marca en blanco y negro sin pretender la protección de los colores y usarla en el mercado con todos los colores que su titular desee.
La marca es la carta de presentación de un comerciante, de su empresa y de sus productos y servicios. Generalmente, la marca habla más de la calidad y la reputación (buena o mala) de los bienes y servicios, que el nombre mismo del empresario. El esfuerzo por lograr dicho reconocimiento puede verse afectado cuando una marca se confunde con otra teniendo ambas propietarios distintos, por lo que la buena o mala fama de un signo puede beneficiar o afectar a la marca con la que se confunde.
Es deber de cada titular de marca defender sus derechos cuando un competidor ejerce una infracción marcaria en contra suya. Generalmente, quien tenga otorgado el registro de su marca, será quien tenga un mejor derecho para impedir que otro use su marca a través de comunicaciones en donde se exija el cese y el desistimiento del uso, mediante oposiciones a solicitudes de marca o a partir de una acción judicial por infracción marcaria, e incluso de competencia desleal, si esta puede probarse.